lunes, 24 de agosto de 2009

Macri vuelve a pedir información privada de sus empleado


Macri vuelve a pedir información privada de sus empleado
CREISTE QUE LO DEL "FINO" PALACIOS ERA MUCHO..... SE VIENE EL BATALLON 601 DE MACRI
 

Una resolución del Gobierno porteño promete reavivar los cuestionamientos sobre la intromisión a la vida privada de los empleados estatales. Tras el decreto 625, una medida similar ya genera polémica.

TEXTO COMPLETO DEL POLEMICO DECRETO

Gestión: MAURICIO MACRI
Emitida por: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PublicaciónBoletín oficial (BOCBA) N° 3215 el día 15/07/2009
DECRETO N° 625/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2009.


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Créase el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme se determina en el Anexo, que forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Establécese el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de cada año calendario, para que los empleadores con domicilio legal o
establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den
cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el
carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario
inmediato anterior.
Artículo 3°.- Establécese con carácter de excepción y dada la fecha de puesta en
marcha del Registro establecido por el Artículo 1° del presente, la carga de información
correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30
de setiembre del presente año.
Artículo 4°.- A fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto,
el “Registro de Empleadores On Line” emitirá a los empleadores una constancia anual,
una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del
mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los
trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del
trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia
de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa
Laboral la Ley 265.
Artículo 5°.- La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a

la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere
el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso
y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas
en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79.
Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico a actualizar las tablas de contenido de la información requerida
por el “Registro de Empleadores On Line”, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y para su
cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido,
archívese.
MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

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